Acerca de Copyright
Copyright es un derecho exclusivo de propiedad intelectual que se concede a los creadores de obras musicales, literarias y dramáticas originales. La ley de copyright protege al propietario o propietarios contra cualquier uso no autorizado o modificación de su obra.
Aunque la legislación sobre copyright varía de un país a otro, en general se define por dos derechos principales: el económico y el moral.
El derecho patrimonial permite al creador cobrar a cualquiera que desee copiar, interpretar, grabar o reproducir su obra para cualquier uso comercial o no comercial.
El derecho moral permite al creador proteger su obra de cualquier cambio que pueda considerarse ofensivo o no acorde con sus deseos.
Iglesias, escuelas y organizaciones utilizan cada vez más obras creativas en sus actividades. Los avances tecnológicos han hecho posible obtener y utilizar una amplia gama de contenidos, pero comprender los derechos de autor puede ser todo un reto. Un error u omisión aparentemente honesto puede resultar embarazoso y costoso.
CCLI no redacta ni hace cumplir la ley de copyright. Estamos aquí para facilitar el cumplimiento de la ley y de las personas creativas autoras de estas valiosas obras. Le ayudaremos a obtener y licenciar legalmente el contenido que necesite, garantizando al mismo tiempo que los propietarios reciban una compensación justa cuando se utilicen sus obras.
En muchos países, los derechos de autor son automáticos, lo que significa que una vez que una obra se pone en forma tangible, su creador posee los derechos de autor y está protegida por la ley de derechos de autor.
Por lo general, la ley de derechos de autor otorga seis derechos exclusivos a los titulares de derechos de autor: (1) reproducción, (2) adaptación, (3) distribución, (4) interpretación o ejecución, (5) exhibición y (6) grabación digital de sonido. Estos derechos protegen a los titulares de dos maneras. El primero es económico, ya que otorga al propietario el derecho a cobrar a cualquier persona que desee copiar, representar o grabar su obra para cualquier uso comercial o no comercial. El segundo es moral, ya que protege la obra de cualquier uso o arreglo que sea contrario a los deseos del propietario o propietarios de los derechos de autor.
No es necesario registrar una obra ante ningún tipo de autoridad para que esté protegida. Sin embargo, si ha creado algo único y de valor, es posible que desee tomar medidas para demostrar su propiedad, para asegurarse de que su obra se utiliza sólo como usted pretende y de que se le compensa cuando así sea.
Como mínimo, es aconsejable incluir información sobre los derechos de autor en su trabajo. Marcarla con el símbolo ©, el año de creación y el nombre del titular de los derechos de autor ayudará a los demás a saber si son libres de utilizarla o a quién deben dirigirse para pedir permiso.
Si su obra se hace popular, tal vez desee registrarla en una editorial o entidad jurídica, lo que le ayudaría a demostrar su propiedad a partir de una fecha determinada.
Si es usted artista, autor o compositor y no está seguro de cómo proteger su obra, buscar asesoramiento profesional será una sabia inversión para salvaguardar lo que tanto le ha costado crear.
Dominio público es el término que describe una obra cuyos derechos de propiedad intelectual han expirado. Cuando una obra pasa a ser de dominio público, pertenece al público y puede ser utilizada libremente por él.
¿Cuándo pasan a ser de dominio público las obras protegidas por derechos de autor?
Depende del tipo de obra y de la legislación de cada país. El plazo de expiración se aplica al último autor superviviente de una obra y puede ser diferente para composiciones, grabaciones sonoras, publicaciones, películas, emisiones e incluso programas informáticos. El plazo definido para que las obras pasen al dominio público puede variar mucho según el país.
Por lo general, existirán protecciones separadas en una composición y en una grabación sonora de la misma. Esto significa que una grabación puede seguir estando protegida por derechos de autor aunque la composición sea de dominio público. Del mismo modo, suele existir un derecho independiente en la composición tipográfica de una página, lo que significa que una publicación puede seguir estando protegida por derechos de autor aunque una obra incluida en ella no lo esté.
¿Qué se puede hacer con las obras de dominio público?
Una vez que una obra creativa entra en el dominio público, se puede adaptar, arreglar y traducir libremente, e incluso se pueden reclamar nuevos derechos de autor.
El concepto de uso leal es común a varios países, aunque a veces se denomina «trato justo».
¿Quién y qué está amparado por el uso leal?
El uso leal suele permitir el uso o reproducción limitados de determinadas obras sin permiso del titular de los derechos de autor. Sólo se aplica en determinadas circunstancias, y puede no haber una definición estricta de qué y cuándo. Por lo general, el concepto está pensado para permitir a estudiantes e investigadores hacer copias de extractos breves de una obra protegida por derechos de autor con fines no comerciales de investigación o estudio privado, crítica o reseña, o para informar sobre acontecimientos de actualidad. Para cada uso, debe citarse una atribución suficiente.
¿Se aplica el uso justo a las Iglesias u organizaciones ministeriales?
El uso de materiales protegidos por derechos de autor en actividades eclesiásticas generalmente no estaría cubierto por el uso justo. El CCLI recomienda siempre que compruebe la legislación aplicable en su país para aclarar cualquier duda y que se ponga en contacto con el propietario o propietarios de los derechos de autor en caso de duda.
Internet y la tecnología digital han facilitado el acceso a obras creativas. En consecuencia, las normas relativas a la distribución legal de archivos digitales y a cómo pueden utilizarse y almacenarse dichos archivos son cada vez más complejas.
Compartir archivos
Las Iglesias, escuelas y organizaciones utilizan cada vez más Internet para acceder y compartir contenidos digitales, ya sea música, imágenes o vídeo. Sin embargo, según la ley, está prohibida la distribución de archivos por cualquier persona excepto el propietario de los derechos de autor o el revendedor autorizado sin la cobertura de una licencia o permiso directo. Esto incluye, entre otros, el correo electrónico, los sitios web o los dispositivos de almacenamiento digital.
Cambio de formato
Con el aumento de la propiedad personal de medios digitales (música, vídeos, libros electrónicos, etc.), puede resultar conveniente copiar medios adquiridos legalmente de un formato a otro, por ejemplo, de un ordenador a un CD. Esto se conoce como cambio de formato.
En la mayoría de los países, el cambio de formato para uso personal no está permitido por la ley. Aunque pueden existir algunas excepciones para bibliotecas, museos y centros educativos para el archivo o conservación de determinadas obras, estas excepciones no se extienden a particulares o Iglesias. CCLI recomienda siempre consultar la legislación aplicable en su país para obtener aclaraciones.