Condiciones de la Licencia de Vídeo de la Iglesia
Bienvenido a la Licencia de Vídeo para la Iglesia («Licencia»). Para disfrutar de los derechos y beneficios que le proporciona su Licencia, es necesario que comprenda y se adhiera a lo siguiente, y acepta los siguientes términos.
Licencia Anual
1. PROPÓSITO
Christian Video Licensing International, LLC («CVLI») concede al licenciatario («Licenciatario») una licencia no exclusiva («Licencia») para ejecutar públicamente “Obras" protegidas por derechos de autor definidas a continuación, bajo los Términos y Condiciones especificados en este Contrato de Licencia CVLI («Contrato»).
2. LEY
CVLI garantiza y representa que ha obtenido los derechos apropiados, bajo la Ley Federal de Derechos de Autor, Título 17, U.S.C. §101 y §106, para conceder esta Licencia.
3. PLAZO
«Plazo» significará el período que comienza en la «Fecha de Inicio» que aparece en la Solicitud de Licencia de Video CVLI («Solicitud») y continuará después por períodos de un (1) año cada uno, a menos que sea cancelado por cualquiera de las partes dando aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación antes del final de dicho período o de cualquier período subsiguiente. Cada periodo de un (1) año durante la Vigencia se denomina en este documento «Año de Contrato». Si el Licenciatario no notifica oportunamente a CVLI de su intención de terminar, este Contrato permanecerá en vigor durante todo el Año Contractual subsiguiente, y el Licenciatario será responsable de la totalidad de la cuota anual adeudada a CVLI en virtud del presente documento de conformidad con la Sección 5 del presente documento.
4. DERECHOS
Las representaciones públicas autorizadas por el presente Contrato tendrán lugar en las Instalaciones identificadas en la Solicitud o cuando el Licenciatario lo notifique de otro modo, y se realizarán a través de cualquier medio originalmente destinado únicamente a uso personal, incluidos, entre otros, DVD, streaming y descarga. El único propósito de dichas actuaciones es entretener y/o educar a los espectadores autorizados y sólo a los empleados que faciliten dichas actuaciones. No se anunciarán ni publicitarán al público en general títulos específicos, ni personajes de dichos títulos, ni nombres de productores, y no se cobrará entrada ni ninguna otra tarifa a los espectadores. Las exposiciones no podrán utilizarse para promocionar bienes o servicios. Las obras se definen como películas y otros programas audiovisuales sobre los que la CVLI ha recibido los derechos de licencia con arreglo a los parámetros establecidos en el presente documento.
5. CUOTA
La cuota de licencia acordada para el primer Año de Contrato de este Acuerdo se especifica en la Solicitud, cuyo importe es pagadero a CVLI. El Licenciatario reconoce y acepta que los Años Contractuales subsiguientes pueden requerir ajustes basados en varios factores, incluyendo, pero no limitado a ajustes que: (i) reflejen cualquier cambio del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, y/o (ii) reflejen un aumento en el número de Instalaciones u otros factores relevantes utilizados para determinar la cuota de licencia. Anualmente, o a petición de la CVLI, el Licenciatario proporcionará a la CVLI la información que ésta solicite para determinar la cuota de licencia propuesta para los Años Contractuales subsecuentes. En caso de que CVLI desee aumentar la cuota de licencia para el siguiente Año Contractual, deberá proponer dicho aumento de cuota de licencia al Licenciatario a más tardar sesenta (60) días antes del final del Año Contractual en curso. El Licenciatario tendrá entonces hasta la fecha que es treinta (30) días antes de la expiración del Año Contractual para evaluar la cuota de licencia propuesta por CVLI para el siguiente Año Contractual. Si el Licenciatario no notifica oportunamente a la CVLI su intención de rescindirlo de conformidad con la Sección 3 del presente, este Contrato permanecerá en vigor durante todo el Año Contractual subsiguiente, con la cuota de licencia fijada en la cantidad propuesta por la CVLI. Dicha cuota de licencia para cada Año Contractual subsiguiente vencerá y será pagadera a más tardar al inicio de cada Año Contractual subsiguiente respectivo. Los pagos atrasados para los Años Contractuales subsecuentes estarán sujetos a un cargo de uno y medio por ciento (1.5%) de la cuota de licencia por mes.
6. RESTRICCIONES
Los títulos específicos que pueden ser interpretados públicamente por el Licenciatario en virtud del presente Acuerdo son Obras producidas y/o distribuidas únicamente por empresas titulares de derechos afiliadas a CVLI. CVLI representa que ella o sus titulares de derechos pueden no poseer los derechos apropiados para ciertos títulos individuales, o, debido a la expiración de esos derechos durante la vigencia del presente Acuerdo, CVLI puede enviar al Licenciatario en cualquier momento durante la vigencia del presente Acuerdo avisos vinculantes de que ciertos títulos no pueden ser o ya no pueden ser interpretados públicamente en virtud del presente Acuerdo. Tales avisos serán vinculantes y efectivos para el Licenciatario cuando se reciban.
7. ÚNICAMENTE OBTENIDAS LEGALMENTE
El Licenciatario sólo podrá ejecutar públicamente las Obras legalmente obtenidas cubiertas por este Contrato. La responsabilidad de obtener las Obras es del Licenciatario, y los costes de adquisición de las Obras correrán exclusivamente a cargo del Licenciatario y son independientes y distintos de la tasa acordada por la licencia de ejecución pública.
8. NINGÚN OTRO DERECHO
El Licenciatario no podrá duplicar, editar o modificar de ningún otro modo las Obras obtenidas con fines de ejecución pública en virtud del presente Contrato. Todos y cada uno de los derechos no concedidos al Licenciatario en este Contrato están expresamente reservados a CVLI y/o a sus titulares de derechos.
9. CUOTAS SEPARADAS
Cualquier cuota separada que pueda ser debida a los editores de música, o sociedades de cobro para los editores de música, por el derecho a ejecutar públicamente la música contenida en cualquiera de las obras cubiertas por el presente Acuerdo son responsabilidad exclusiva del Licenciatario y no son responsabilidad de CVLI. A lo mejor del conocimiento de CVLI, no hay tales honorarios separados para películas actualmente en efecto.
10. ASIGNACIÓN
Este Acuerdo no puede ser cedido por el Licenciatario, sin el consentimiento previo por escrito de CVLI, excepto que el Licenciatario deberá (a) ceder este Acuerdo en relación con una fusión, consolidación o venta de sus activos y negocios, (b) proporcionar a CVLI una notificación inmediata de la cesión, incluyendo información de contacto para el cesionario, y (c) garantizar el cumplimiento del cesionario de todas las obligaciones del Licenciatario en virtud del presente Acuerdo. Este Acuerdo puede ser cedido por CVLI.
11. RESPONSABILIDAD FISCAL
En el caso de que una autoridad fiscal o un tribunal de cualquier estado en el que el Licenciatario lleve a cabo negocios determine que la actividad autorizada en este documento hace a CVLI responsable del pago de un impuesto sobre los ingresos brutos, ventas, uso comercial u otro impuesto que se basa en la cantidad de ingresos de CVLI del Licenciatario, entonces el Licenciatario reembolsará e indemnizará a CVLI dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación por lo tanto para la parte proporcional del Licenciatario de cualquier impuesto derivado de los ingresos recibidos del Licenciatario.
12. NOTIFICACIÓN
Toda notificación prevista en el presente documento se entregará en persona; por correo aéreo de primera clase, con franqueo pagado; o por un transportista acreditado de un día para otro; dirigida a la parte que deba ser notificada según figure en la Solicitud. La fecha de entrega personal o de envío por correo de dicha notificación constituirá la fecha de notificación.
13. TERMINACIÓN
CVLI se reserva el derecho, ejercitable mediante notificación por escrito con treinta (30) días de antelación, de rescindir el presente Contrato en caso de incumplimiento por parte del Licenciatario de sus Términos y Condiciones. En el caso de dicha terminación, no habrá reembolso de la cuota de licencia. Una renuncia por CVLI o por el Licenciatario de cualquier incumplimiento específico por el otro no constituirá una renuncia de cualquier incumplimiento previo, continuo o posterior de la misma, o cualquier otra disposición del presente Acuerdo. Si alguna parte de este Acuerdo se determina inaplicable, el resto de este Acuerdo permanecerá en pleno vigor y efecto.
14. HONORARIOS LEGALES
En el caso de que CVLI contrate a un abogado para hacer valer sus derechos en virtud del presente Acuerdo en virtud del incumplimiento por parte del Licenciatario, de cualquier término de este Acuerdo, el Licenciatario se compromete a pagar los costos razonables y honorarios legales incurridos por CVLI.
15. HONORARIOS DE COBRO
En el caso de que CVLI incurra en cualquier costo u honorario en relación con el cobro de cualquier cantidad vencida a CVLI en virtud del presente, entonces el Licenciatario será responsable de pagar dichas cantidades a CVLI a la demanda, con intereses a la tasa del nueve por ciento (9%) anual calculado a partir de la fecha de la demanda.
16. GARANTÍAS
El Licenciatario garantiza que la información proporcionada por el Licenciatario es verdadera, correcta y completa en todos los aspectos. Este Contrato ha sido debidamente autorizado y constituye una obligación legal, válida y vinculante para el Licenciatario y es exigible por sus Términos y Condiciones, que pueden ser actualizados por CVLI. En el caso de que cualquier firma se entregue por fax o por correo electrónico de un archivo de datos en formato «.pdf», dicha firma creará una obligación válida y vinculante con la misma fuerza y efecto que si fuera una firma original.
17. GARANTÍA
En la medida en que, con anterioridad a la fecha de inicio del presente Contrato, el Licenciatario pueda haber infringido derechos en poder de CVLI, CVLI acepta por el presente que no interpondrá recurso legal ni hará valer reclamación alguna por todas y cada una de dichas posibles infracciones que hubieran sido objeto de licencia en virtud del presente Contrato. CVLI hace esta garantía sólo con respecto a los derechos de su propiedad, y no está facultada o autorizada para hacer tal representación o garantía con respecto a los derechos de terceros.
18. JURISDICCIÓN
La Solicitud y estos Términos y Condiciones contienen el acuerdo total y completo entre CVLI y el Licenciatario y se interpretarán de conformidad con las leyes de los Estados Unidos y el Estado de California y las partes se someten a la jurisdicción no exclusiva de los Tribunales de los EE.UU. en lo que respecta a cualquier reclamación o asunto que surja en relación con este Acuerdo.
Derechos de autor © 2020 Christian Video Licensing International, LLC. Todos los derechos reservados. Licencia de Vídeo para Iglesias, ScreenVue y el nombre CVLI son marcas de servicio registradas de CVLI.
Licencia a Corto Plazo
1. PROPÓSITO
Christian Video Licensing International, LLC («CVLI») concede al licenciatario («Licenciatario») una licencia no exclusiva («Licencia») para ejecutar públicamente “Obras" protegidas por derechos de autor definidas a continuación, bajo los Términos y Condiciones especificados en este Contrato de Licencia CVLI («Contrato»).
2. LEY
CVLI garantiza y representa que ha obtenido los derechos apropiados, bajo la Ley Federal de Derechos de Autor, Título 17, U.S.C. §101 y §106, para conceder esta Licencia.
3. PLAZO
"Plazo" significará el período de siete (7) días que figura en la solicitud ("Solicitud").
4. DERECHOS
Las representaciones públicas autorizadas por el presente Contrato tendrán lugar en las Instalaciones identificadas en la Solicitud o cuando el Licenciatario lo notifique de otro modo, y se realizarán a través de cualquier medio originalmente destinado únicamente al uso personal, incluidos, entre otros, DVD, streaming y descarga. El único propósito de dichas actuaciones es entretener y/o educar a los espectadores autorizados y sólo a los empleados que faciliten dichas actuaciones. No se anunciarán ni se darán a conocer al público en general títulos específicos, ni personajes de dichos títulos, ni nombres de productores, y no se cobrará entrada ni ninguna otra tarifa al público. Las exposiciones no podrán utilizarse para promocionar bienes o servicios. Las obras se definen como películas y otros programas audiovisuales sobre los que la CVLI ha recibido los derechos de licencia con arreglo a los parámetros establecidos en el presente documento.
5. CUOTA
La cuota de licencia acordada se basa en el tamaño de la Iglesia y el número de eventos especificados en la Solicitud.
6. RESTRICCIONES
Los títulos específicos que pueden ser interpretados públicamente por el Licenciatario en virtud del presente Acuerdo son obras producidas y/o distribuidas únicamente por empresas titulares de derechos afiliadas a CVLI. CVLI representa que ella o sus titulares de derechos pueden no poseer los derechos apropiados para ciertos títulos individuales, o, debido a la expiración de esos derechos durante la vigencia del presente Acuerdo, CVLI puede enviar al Licenciatario en cualquier momento durante la vigencia del presente Acuerdo avisos vinculantes de que ciertos títulos no pueden ser o ya no pueden ser ejecutados públicamente en virtud del presente Acuerdo. Tales avisos serán vinculantes y efectivos para el Licenciatario cuando se reciban.
7. ÚNICAMENTE OBTENIDAS LEGALMENTE
El Licenciatario sólo podrá ejecutar públicamente Obras obtenidas legalmente y cubiertas por este Contrato. La responsabilidad de obtener las Obras es del Licenciatario, y los costes de adquisición de las Obras correrán a cargo exclusivo del Licenciatario y son independientes y distintos de la tasa acordada por la licencia de ejecución pública.
8. NINGÚN OTRO DERECHO
El Licenciatario no podrá duplicar, editar o modificar de ningún otro modo las Obras obtenidas con fines de ejecución pública en virtud del presente Contrato. Todos y cada uno de los derechos no concedidos al Licenciatario en este Acuerdo están expresamente reservados a CVLI y/o a sus titulares de derechos.
9. CUOTAS SEPARADAS
Cualquier cuota separada que pueda ser debida a los editores de música, o sociedades de cobro para los editores de música, por el derecho a ejecutar públicamente la música contenida en cualquiera de las Obras cubiertas por este Acuerdo son responsabilidad exclusiva del Licenciatario y no son responsabilidad de CVLI. A lo mejor del conocimiento de CVLI, no hay tales honorarios separados para películas actualmente en efecto.
10. NOTIFICACIÓN
Cualquier notificación prevista en el presente documento se entregará en persona; por correo aéreo de primera clase, con franqueo pagado; o por un transportista acreditado de un día para otro; dirigida a la parte a notificar que figure en la Solicitud. La fecha de entrega personal o de envío por correo de dicha notificación constituirá la fecha de notificación.
**11. TERMINACIÓN **
CVLI se reserva el derecho de rescindir inmediatamente el presente Acuerdo debido a cualquier incumplimiento por parte del Licenciatario de sus Términos y Condiciones. En el caso de dicha terminación, no habrá reembolso de la cuota de licencia. Una renuncia por CVLI o por el Licenciatario de cualquier incumplimiento específico por el otro no constituirá una renuncia de cualquier incumplimiento previo, continuo o posterior de la misma, o cualquier otra disposición del presente Acuerdo. Si alguna parte de este Acuerdo se determina inaplicable, el resto de este Acuerdo permanecerá en pleno vigor y efecto.
12. GARANTÍAS
El Licenciatario garantiza que la información proporcionada por el Licenciatario es verdadera, correcta y completa en todos los aspectos. Este Contrato ha sido debidamente autorizado y constituye una obligación legal, válida y vinculante para el Licenciatario y es exigible por sus Términos y Condiciones, que pueden ser actualizados por CVLI. En el caso de que cualquier firma se entregue por fax o por correo electrónico de un archivo de datos en formato «.pdf», dicha firma creará una obligación válida y vinculante con la misma fuerza y efecto que si fuera una firma original.
13. GARANTÍA
En la medida en que, antes de la fecha de inicio de este Contrato, el Licenciatario pueda haber infringido los derechos en poder de CVLI, CVLI se compromete por la presente a no buscar recursos legales o hacer valer cualquier reclamación por todas y cada una de dichas posibles infracciones que hubieran sido objeto de licencia en virtud del presente Contrato. CVLI hace esta garantía sólo con respecto a los derechos de su propiedad, y no está facultada o autorizada para hacer tal representación o garantía con respecto a los derechos de terceros.
14. JURISDICCIÓN
La Solicitud y estos Términos y Condiciones contienen el acuerdo total y completo entre CVLI y el Licenciatario y se interpretarán de conformidad con las leyes de los Estados Unidos y el Estado de California y las partes se someten a la jurisdicción no exclusiva de los Tribunales de EE.UU. en lo que respecta a cualquier reclamación o asunto que surja en relación con este Acuerdo.
Derechos de autor © 2020 Christian Video Licensing International, LLC. Todos los derechos reservados. Licencia de Vídeo para Iglesias, ScreenVue, y el nombre CVLI son marcas de servicio registradas de CVLI.